EL GOBIERNO DE CANTABRIA ELABORARÁ UN MAPA DE FOSAS DE LA GUERRA CIVIL. La Iglesia ha determinado que cada día 6 de noviembre se celebre la festividad del Beato Manuel Gutiérrez Ceballos. Padre Ceballos, de Torrelavega y Tanos, de la Orden de Predicadores Dominicos. Murió ahogado en la bahía de Santander en la Nochebuena de diciembre de 1937, después de sufrir martirio, junto a otros ocho compañeros, también dominicos, de Las Caldas de Besaya. El pasado día 28 de octubrede 2007 fue beatificado en Roma, junto a 497 mártires españoles. Manuel Gutierrez Ceballos es el primero, y hasta ahora el único beato que tiene Torrelavega. Nació el 4 de febrero de 1876, Y fue bautizado el día 7. Sus padres fueron Venancio Gutiérrez González y Tomasa Ceba1los Bustillo, ambos taniegos. Cuando tenía cuatro años el que llegaría a ser Beato Manuel Gutiérrez, se quedó huérfano de padre. Su madre, que era maestra, crió a su hijo en Torrelavega, Riocorvo y Las Caldas de Besaya, donde ejerció su profesión en las respectivas escuelas. Precisamente en Las Caldas, los Padres Dominicos, le acogieron, muy joven, como fámulo, realizando pequeños servicios a la Comunidad, mientras recibía formación religiosa y humana. Fue allí donde descubrió su vocación religiosa. Cuando sus profesores consideraron que estaba bien preparado, con 15 años, le enviaron al convento de los Dominicos en Padrón (La Coruña), donde tomó el hábito como novicio, periodo que terminó con su Profesión religiosa el 10 de septiembre de 1892. En Padrón cursó el primer año de Ciencias y Filosofía, estudios que completó en el convento de Cortos (Principado de Asturias), terminando la carrera de Teología en 1896. A partir de 1913 fue predicando, como misionero, por diferentes pueblos y ciudades de España. Viajó hasta Perú con el deseo de integrarse en las misiones del Amazonas, pero ante el éxito de sus predicaciones, lo retuvieron en la ciudad de Lima; en aquel país vivió entre 1913 a 1917 y, al regresar de América, pasó de nuevo a formar parte del convento de Las Caldas de Besaya. En 1923 fue trasladado al convento del Olivar, en Madrid; en 1924 fue nombrado superior de la casa de Pamplona, año en que recibió el titulo de Predicador General; en 1926 fue enviado al convento de Atocha (Madrid), para ocupar la Cátedra de Elocuencia Sagrada. Al año siguiente 10 destinaron a desempeñar la misma Cátedra en San Esteban de Salamanca; en 1932 se Incorporó al convento de Valladolid, al año siguiente al de San Pablo de Palencia y en marzo de 1936 fue trasladado de nuevo a Las Caldas de Besaya. Gran predicador, entusiasta y convincente, intelectual de sólida y amplia formación humanística, solía confesarse antes de subir al púlpito. Antes de embarcarse en 1913 para el país andino vino a Tanos, para despedirse de su familia y de sus amigos. Por este motivo se organizó en su pueblo un gran acto religioso de despedida. El Padre Ceballos, como era más conocido, predicó un sermón en el que, como ha relatado un testigo de su proceso de beatificación, Jesús Salces, “lloraron hasta los hombres del pueblo que eran de ideas poco o nada religiosas”. Después de su ajetreada vida de traslados, viajes, y de atender las muchas reclamaciones que se hacían de su persona, por ser un sobresaliente predicador, cuando cumplió 60 años, en 1936, pidió que se le trasladara a su tierra, al convento de Las Caldas, como así lo certificó María Cifrián, testigo de la Causa de Beatificación: “En marzo, a petición suya, pasó de nuevo a Las Caldas porque quería preparase para bien morir”. Fue precisamente entonces cuando fue nombrado Maestro en Sagrada Teología, el máximo reconocimiento con el que se premian los méritos en la docencia. Dicho nombramiento fue celebrado con actos religiosos, y gran júbilo, no sólo en Las Caldas, sino también en Torrelavega y Tanos. Fue en Las Caldas donde le sorprendió la guerra civil de 1936, comenzando para él y sus compañeros meses de sufrimiento y persecución previos a su muerte martirial. Los padres dominicos que estaban en el convento decidieron quedarse juntos y correr la misma suerte. Cada uno era natural de una provincia distinta, excepto el Padre Ceballos, que tenia su familia a diez kilómetros de distancia, en Tanos. Sus parientes le pidieron que se escondiera en sus casas, huyendo de la persecución, pero según obra en el texto de la Causa de Beatificación, María Cifrián, escuchó la respuesta que dio a sus familiares: “Mi casa es el convento y quiero correr la misma suerte que mis hermanos de religión”. Relatan que el Padre Ceballos intuyó con clarividencia lo que les iba a ocurrir y que en una visita que hizo a las monjas de Santillana del Mar, y según testimonio personal de la Madre Rosario Valdés, les dijo al despedirse; “Esto va muy mal. Ya verán, ya verán, cualquier día nos matarán”. A pesar de todo no se intimidó y en un sermón que dio en la iglesia de Viérnoles, el día de la Virgen del Carmen de 1937, denunció con tanta claridad y valentía a los enemigos de la religión que el propio párroco de Viérnoles, al terminar, le dijo: “ha firmado usted su sentencia de muerte y la mía”, a lo que el Padre Ceballos contestó: “que se cumpla la voluntad de Dios. Yo estoy dispuesto a cumplirla. No he dicho más que la verdad”. Este hecho lo relata el Padre Ángel del Cura, prior de Las Caldas, en un libro que acaba de aparecer sobre estos nueve beatos dominicos. El día 22 de diciembre de 1937 un grupo de milicianos condujo en un coche, maniatados, a los nueve frailes, desde su convento hasta la llamada checa Neila, en Santander. No se supo más de ellos. Se pensó en un principio que habían sido arrojados por el Faro de Cabo Mayor, hasta que, finalmente, se pudo atestiguar que hablan sido sacados en una lancha hasta el centro de la bahía de Santander, y allí arrojados al mar, con un peso, para que no flotaran. Ocurrió en la Nochebuena de 1937. No todos los cuerpos, entre ellos el del Padre Ceballos, fueron, con el tiempo, encontrados pero el nefando comisario Neila, interrogado en México, donde exilió, por el Padre Esteban Arroyo, dominico empleado en la Causa de la Beatificación, lo explicó: “Los llevaban en coche hasta el muelle de Puerto Chico. Allí los subían a una barca en la que los conducían hasta lo más profundo de la entrada de la bahía y los arrojaban al mar, maniatados, y con un lingote amarrado a sus cuerpos para que no flotaran”. Su historia ha sido recogida en un libro editado por los Dominicos de Las Caldas que ha sido sufragado por los propietarios de la empresa Rocacero, Dolores Ribao y José Agudo. Sus vidas ya habían sido plasmadas en el libro ‘Ofrenda martirial de los dominicos de Cantabria en la persecución religiosa de 1996′, del Padre Felipe Marta Castro. El proceso de beatificación se le encargó al Padre Jesús Rodriguez y la redacción del citado libro al Padre Ángel del Cura.
domingo, 6 de diciembre de 2009
Beato Manuel Gutiérrez Ceballos
Publicado por kioskero en 12:39 0 Comentarios Aquí, gracias por participar.
jueves, 13 de agosto de 2009
Cabuqui - Javier Bustillo Gonzalez
Publicado por kioskero en 12:41 0 Comentarios Aquí, gracias por participar.
viernes, 7 de agosto de 2009
Fallece Diego Villagrán Bustillo
El ginecólogo Diego Villagrán Bustillo, responsable del servicio de Ginecología del hospital del Servicio Andaluz de Salud de Jerez hasta 2003, año de su jubilación, falleció el pasado miércoles rodeado de toda su familia. El doctor Villagrán, viudo de María del Carmen Yáñez Juez, tenía cinco hijos: Santiago, Iñigo, Álvaro, María y Diego y había nacido el 22 de diciembre de 1932 en Jerez. Era médico especialista en Ginecología y Obstetricia y su carrera profesional estuvo siempre vinculada a la sanidad pública y en concreto al hospital de Jerez, donde ejerció desde el primer día que abrió las puertas el centro sanitario. También desarrolló su especialidad en la consulta que tuvo durante muchos años en la plaza Monti.Diego Villagrán era muy aficionado a la náutica y a la naturaleza, unas aficiones que compartía con sus hijos y sus cinco nietos, a los que dedicó su vida, ya que se trataba de una persona muy familiar. Aunque nacido en Jerez, desde hacía unos años había fijado su residencia en El Puerto, localidad en la que se produjo el fallecimiento.En el hospital de Jerez, donde llegó a ser hasta su jubilación el responsable del servicio de Ginecología, era una persona muy querida y se le recuerda como un magnífico profesional no sólo por los que fueron sus compañeros, sino también por colegas de su especialidad de otros centros sanitarios. Desde el hospital destacaron además su amplia experiencia y su ingente actividad quirúrgica en el servicio de Obstetricia. Diario de Jerez se suma con estas líneas a las numerosas muestras de condolencia recibidas por la familia.ALGUNOS de los que cumplimos los años en agosto, tenemos la sensación de que vinimos al mundo en una estación de paz, en unos días en los que una gran parte de los españoles disfruta del descanso. Agosto siempre ha sido el mes de las vacaciones por excelencia, cuando incluso centros oficiales echan el cierre, y es la treintena de días en la que la mayoría de los políticos se tiran a la bartola, como hacen también los profesores, estos después de un curso de arduo y loable trabajo. Es agosto tradicionalmente el mes preferido por los veraneantes, aunque no todos los que quisieran puedan hacerlo. Y al igual que a otras estaciones, los poetas han cantado sus características ambientales y paisajísticas. El maestro Manuel Machado, al cantar a su tierra andaluza, glosó así el verano: Frutales/ cargados./ Dorados/ dorados trigales…/ Cristales/ ahumados./ Quemados/ jarales…/ Umbría/ sequía,/ solano…/ Paleta/ completa:/ verano". Mas de los versos con el verano como tema, tenemos especial predilección por el soneto escrito por Leopoldo Panero. Se titula "Agosto en el cielo". Es en esencia un poema de amor. Leámoslo: "Flota agosto en el cielo, y bajo el techo/ transparente del tiempo, flota el llano./ Late tú en mi calor como el verano,/ que en ráfaga inmortal, mientras me echo/ sobre la tierra verde, como un lecho/ de frescura, me entibia: tan cercano/ que siento, al respirar, lo más lejano/ del cielo, en la raíz dulce del pecho./ ¡Tiniebla de inocencia apenas rota/ por el brillar de las estrellas! Late,/ de espaldas, cara al cielo, el pensamiento,/ tibio de luna azul el campo flota,/ y cual el cuerpo apretado en el combate,/ la oscura masa de la tierra siento". Y un clásico, Enrique de Mesa, tuvo la satisfacción de componer letrillas como las siguientes, bajo el título "Agosto": "Envuelto en la calina/ por la recia solana,/ a la aldea cercana,/ lento, un carro camina". "Y gigante de la gleba/ del llano amarillento,/ su majestad eleva/ un molino de viento".Realmente, son estampas de veranos de antaño los versos transcritos y que recordamos en este mes de agosto, llamado así por el emperador romano Octavio Augusto en honor de sí mismo. Apuntemos también que la flor de agosto es la amapola y que un tres de agosto de hace quinientos diecisiete años salieron del puerto de Palos de la Frontera, las carabelas mandadas por Cristóbal Colón, a la búsqueda de las Indias. Tampoco hay que olvidar hechos trágicos que a lo largo de la historia han tenido lugar en el transcurso de agosto, entre ellos la explosión de las primeras bombas atómicas. Y una muerte en accidente de tráfico que ocupó la primera plana de los periódicos del mundo entero, la de Lady Diana Spencer, el treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y siete. Anotemos, en otro sentido, que en agosto se celebran numerosas fiestas religiosas, entre ellas la de la Asunción de la Virgen, fiesta a la que se le acompaña un dicho popular: "Si llueve en la Virgen de Agosto, año de buen mosto". Por último y por si algún zocato no lo sabe, el trece de todo agosto es el Día del Zurdo. Felicidades anticipadas. El veterano y reconocido rociero Felipe Merino asumirá el cargo de teniente de hermano mayor de la hermandad del Rocío que estaba vacante tras el reciente fallecimiento de Ignacio Muñoz. La toma de posesión se ha fijado para el lunes día 17 de este mes en el transcurso de la semanal misa que celebra la hermandad en Santo Domingo. Merino acumula una amplia experiencia rociera habiendo llegado a ser hermano mayor. La página web de la hermandad precisa que este nombramiento ha sido una exigencia de la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías. El propio Felipe Morenés reflexiona en la nota informativa que "es razonable. Haciendo de tripas corazón, como se dice comúnmente, es necesario que este importante cargo de junta esté ocupado por razones obvias", aclarando que "no ha sido fácil escoger a la persona adecuada para este cargo. Además a mitad de la legislatura. Tenía que ser una persona con experiencia y tiempo disponible. Esos dos requisitos se daban en la persona de Felipe Merino. Finalmente, tenía que haber un amplio componente de generosidad y cariño hacia la Santísima Virgen del Rocío y la Hermandad. Y Felipe Merino los tiene". El hermano mayor subraya su "agradecimiento a mi tocayo por acceder a mi oferta, después de haber meditado responsablemente. Le pido a nuestra madre del Rocío que lo proteja y le ilumine para realizar con acierto su gestión, de lo cual no me cabe la menor duda".
Publicado por kioskero en 12:34 0 Comentarios Aquí, gracias por participar.
domingo, 19 de julio de 2009
Reynaldo René Sabillón Bustillo
Publicado por kioskero en 11:49 0 Comentarios Aquí, gracias por participar.
sábado, 18 de julio de 2009
Carlos Bustillo
Publicado por kioskero en 19:29 1 Comentarios Aquí, gracias por participar.
viernes, 3 de julio de 2009
"¿Por qué el Gobierno repatría a 'sin papeles' y no tiene dinero para traer a mi padre a morir a casa?"
Publicado por kioskero en 19:01 0 Comentarios Aquí, gracias por participar.
lunes, 22 de junio de 2009
KIKE BUSTILLO presenta su sencillo promocional "Lo habia Soñado"
Publicado por kioskero en 19:23 1 Comentarios Aquí, gracias por participar.
sábado, 6 de junio de 2009
El coronel de artillería Fernando Bustillo Wirtz fallece en Gijón a los 75 años
Publicado por kioskero en 12:48 0 Comentarios Aquí, gracias por participar.
sábado, 30 de mayo de 2009
Boda de Hepsy Gómez con Carolina Bustillo
TEGUCIGALPA.- Felices y acompañados de familiares y amigos, celebraron su boda civil Carolina Bustillo y Hepsy Gómez. La ceremonia se realizó el 23 de mayo en el Hotel Honduras Maya de Tegucigalpa, donde el abogado Dagoberto Avila, los declaró marido y mujer a la pareja de enamorados. Luego de pronunciar el “sí acepto” los recién casados, recibieron felicitaciones y buenos augurios de los invitados. El acontecimiento fue festejado con una cena en el salón La Veranda del hotel. El enlace religioso está previsto para el mes de diciembre.
Publicado por kioskero en 12:01 1 Comentarios Aquí, gracias por participar.
viernes, 29 de mayo de 2009
Juan Llavallol Bustillo es argentino y tiene 33 años. Recibió la ordenación sacerdotal el pasado sábado 23 de mayo.
Juan Llavallol Bustillo es argentino y tiene 33 años. Recibió la ordenación sacerdotal el pasado sábado 23 de mayo. Le gustan el fútbol y la bicicleta, la música y andar a caballo por el campo. En esta entrevista cuenta sus impresiones ante la tarea apostólica que tiene por delante, usando las categorías propias de un ingeniero. 28 de mayo de 2009 Un ingeniero que se ordena sacerdote: ¿Por qué este cambio tan “radical”? Hace poco, un colega ingeniero me hizo una pregunta parecida, y me causó gracia porque el lenguaje me era más familiar: ¿cómo fue el “proceso” desde que comenzaste ingeniería hasta ahora? Y le respondí que, mirando un poco hacia atrás, es difícil dar una respuesta exacta, como las que estamos acostumbrados a dar en problemas de matemática o física. Creo que mi vocación al sacerdocio tiene mucho que ver con la vida de un ingeniero: las condiciones ideales de “mi proyecto” inicial se fueron transformando en valores más reales, a medida que surgían nuevas dificultades que enfrentar, “oportunidades de negocio” a aprovechar, problemas que resolver y decisiones importantes que tomar. Dios me fue llevando paso a paso y acá estoy... ¡feliz de haberle dicho que sí! ¿Y en qué consistía ese ir “paso a paso” hacia el sacerdocio? Gracias a Dios crecí en una familia cristiana: el ejemplo de mis padres fue, en este sentido, un paso enorme. También la formación que recibí en el colegio me ayudó mucho a conocer la fe. Por aquél entonces conocí el Opus Dei y aprendí a rezar algunas oraciones que me ayudaron mucho, sin duda. Pero cuando empecé la carrera de ingeniería, en el año 1994, mis planes para el futuro apuntaban al mundo de la empresa, de los negocios: no se me había pasado por la cabeza la posibilidad de ser sacerdote. Mi trato con Dios era, por así decirlo, bastante egoísta: yo pretendía “cumplir” con Él y tenerlo cerca para cuando me hiciera falta, pero pretendía a la vez que no me complicara tanto la vida. El contacto con la Universidad, además de la buena formación científica, me aportó también nuevas inquietudes y motivaciones. Pienso que Dios se valió de esas nuevas circunstancias para mostrarme un panorama muy interesante: buscar la santidad y acercar a Él mucha gente, continuando a la vez con mis proyectos profesionales. Perdón por la interrupción, pero: ¿podrías explicar qué es la santidad? Se podrían dar mil respuestas, aunque una muy válida es decir que ser santo es ser feliz, así de simple. Mi carrera profesional, mis amigos, mis aficiones me hacían feliz. ¿Por qué tenía que dejarlas? ¿No sería que Dios me quería feliz allí? Simplemente, me propuse disfrutar más de aquellas cosas: estudiar con más orden para ser un buen ingeniero, reír con los amigos y rezar por ellos, involucrar a otros en mis aficiones para que nadie se sintiera solo... Eso es buscar la santidad. Implica esfuerzo, cómo no, pero da una profundidad enorme a la vida, te ayuda a gozarla por completo. Se ve que el mensaje de San Josemaría ha influido mucho en tu vocación... Sí. Estando en la universidad comencé a conocer mejor la fe cristiana gracias a gente del Opus Dei. Aprendí a hacer bien mi trabajo, sonreír ante las cosas que salen mal, ayudar a los necesitados sin proclamarlo a los cuatro vientos... Todas las enseñanzas del Evangelio encontraban una aplicación en mi vida diaria en la universidad. El mensaje del Opus Dei —buscar a Dios en la vida cotidiana— me llenaba, así que decidí pedir la admisión. Como es lógico, externamente nada cambió: seguí con mis estudios y pensando en mis trabajos futuros; internamente, todo me llenaba más. Si ya estabas entregado a Dios en el Opus Dei, ¿por qué te hiciste sacerdote? También fue dejarse llevar paso a paso. Llegué al final de la carrera y me quedé trabajando unos meses en la Facultad para terminar de pagar un crédito universitario. Le tomé el gusto a la investigación y a las clases —cosa que tampoco suponía al comenzar la carrera— y seguí trabajandoen la universidad. Dios quiso que por unos años intentara servir a los demás con mi trabajo como ingeniero. Hacen falta muchos cristianos que sean buenos profesionales, capaces de dar lo mejor de sí. “Pero también hacen falta sacerdotes”, pensé un día. Así que vine a Roma a estudiar teología y ponerme a disposición de Dios. Dejé temporalmente mis trabajos de ingeniería y me di unos años para encontrar la voluntad de Dios... Y acá estoy. Se ve que tu futuro laboral cambió bastante... Y estoy feliz de que haya cambiado. Recuerdo el primer día de clase en la facultad de ingeniería, un poco asustado pero lleno de ilusión ante la nueva etapa que comenzaba. Hoy es igual: me abruma un poco el reto que se me presenta, pero echando la vista atrás veo que es Dios quien me va empujando. Sin Él, no hubiera recorrido un camino que ni yo mismo imaginaba. Yo soy ingeniero; pero Dios, es realmente ingenioso. Me cambió los planes a su manera y hoy no me cambio por nadie. El “proyecto” actual es impresionante: con el mejor “producto que ofrecer” —la santidad—, a un mercado inmenso que lo está buscando con ganas: ¿quién no quiere ser feliz para siempre? Por supuesto que hay competencia —en primer lugar la propia comodidad— y dificultades. Pero el éxito es seguro porque el “proyecto” es de Dios y Él es el primero que quiere sacarlo adelante. Basta tomar la primera decisión —como al elegir la carrera—, poner algunos medios de nuestra parte cada día y Él se encarga del resto.
Publicado por kioskero en 12:32 1 Comentarios Aquí, gracias por participar.
martes, 26 de mayo de 2009
Jenny Bustillo, una nueva estrella
Publicado por kioskero en 20:04 0 Comentarios Aquí, gracias por participar.
lunes, 4 de mayo de 2009
Murió Don Ignacio Bustillo, exdirigente estatal del PAN
Bajo su gestión, ese partido obtuvo el primero triunfo electoral en una alcaldía en todo el país: Hermosillo, en 1967 Hermosillo, Sonora Mayo 4 de 2009. Lunes Ayer falleció en esta ciudad uno de los personajes más recordados en el PAN de Sonora, Don Ignacio Bustillo Núñez, a la edad de 80 años. Fue dirigente del partido en varias ocasiones, y se le recuerda porque bajo su dirigencia, en 1967, el PAN obtuvo por primera vez un triunfo en una alcaldía en todo el país, que fue Hermosillo con Jorge Valdéz Muñoz. Fue dirigente regional del PAN en varias ocasiones, era consejero nacional y le faltaban tres años para ser ratificado y designado consejero vitalicio. Fue también académico de la División de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de Sonora. Le sobreviven su esposa María Dolores de Bustillo y siete hijos, cuatro hombres y tres mujeres. Su cuerpo es velado en la funeraria San Martín. A las 12 horas está programada una misa en la Catedral y mañana martes 5 de mayo, a las 11 horas, se le brindará un homenaje póstumo en la sede estatal del PAN, informó la dirección de prensa del partido.
Publicado por kioskero en 23:26 2 Comentarios Aquí, gracias por participar.
jueves, 30 de abril de 2009
Llanes inicia la rehabilitación de los barrios de Bustillo y de Pescadores
Publicado por kioskero en 21:59 0 Comentarios Aquí, gracias por participar.
viernes, 10 de abril de 2009
Portada de libro ( Amazon)
Publicado por kioskero en 19:47 2 Comentarios Aquí, gracias por participar.
jueves, 12 de marzo de 2009
IMPORTANTE!!!!!! Invitación
Publicado por CARLOS BUSTILLO PEÑA en 15:45 0 Comentarios Aquí, gracias por participar.
martes, 10 de marzo de 2009
Premiado el Servicio de Maternidad del Hospital de Barbastro por su 'Humanización en las cesáreas'
Premiado el Servicio de Maternidad del Hospital de Barbastro por su 'Humanización en las cesáreas' El V Congreso Español de Lactancia Materna, concedió al Servicio de Maternidad del Hospital de Barbastro, un reconocimiento por su labor en la ‘Humanización de las cesáreas’, al presentar este proyecto en la modalidad de poster en este congreso El grupo premiado está formado por doctoras y enfermeras de este servicio del Hospital de Barbastro, y está compuesto por Paula Lalaguna, María José Calvo, Sara Defior Concepción Lumbierres, Julia Minguez y Matilde Bustillo. Precisamente esta última reconoció sentirse muy orgullosa por este premio que reconoce una labor “tan humana como es normalizar una cesárea en un hospital”. Este grupo de enfermeras y doctoras del centro médico de la capital del Vero, acudió a este congreso que se ha celebrado en Murcia durante los días 5,6 y 7 de marzo, y en la modalidad de presentación con poster (cartel) se adjudicaron el primer premio de entre 700 participantes. Además este reconocimiento, ayudará a que este hospital obtenga el reconocimiento de ‘Hospital Amigo de los Niños’. Iniciativa ‘Hospital Amigo de los Niños’ La iniciativa del Hospital Amigo del Niño (IHAN) ha sido lanzada por la OMS y UNICEF para animar a los hospitales, servicios de salud, y en particular las salas de maternidad a adoptar las prácticas que protejan, promuevan y apoyen la lactancia materna exclusiva desde el nacimiento. El plan de acción Europeo fija los objetivos de la IHAN. UNICEF tiene editados documentos sobre el lanzamiento de la iniciativa a nivel estatal así como material científico siendo muchos los países que en este momento ya han tomado medidas adecuadas. Los Diez Pasos hacia una feliz lactancia natural, un resumen de las directrices a seguir por los de servicios de maternidad presentado en la Declaración conjunta de OMS/UNICEF Protección, Promoción y Apoyo de la Lactancia Natural han sido aceptados como los criterios globales mínimos para lograr convertirse en un Hospital Amigo del Niño. El convertirse en un Hospital Amigo del Niño es un proceso que comienza con una auto-evaluación por parte del hospital. Esta evaluación inicial conducirá al análisis de las prácticas que promueven o impiden la lactancia materna, y luego a la acción para llevar a cabo los cambios necesarios. Este proceso, por lo tanto, sigue la secuencia Triple-A (Apreciación, Análisis, Acción) que caracteriza el desarrollo de los programas de UNICEF.
Publicado por kioskero en 18:25 0 Comentarios Aquí, gracias por participar.
domingo, 1 de febrero de 2009
Rezar para salir de la ruina
Publicado por kioskero en 12:09 1 Comentarios Aquí, gracias por participar.
jueves, 29 de enero de 2009
CCM y la Fundación Legado Bustillo ampliarán el Centro Especial de Empleo
Caja Castilla La Mancha ha firmado un convenio de colaboración con la Fundación Legado Bustillo mediante el cual la citada asociación podrá ampliar su Centro Especial de Empleo en La Solana (Ciudad Real). Un acuerdo que han firmado el Alcalde de La Solana y Presidente de la Fundación, Diego García-Abadillo, y el Director de Zona de CCM en Valdepeñas, Juan María Vallecillo Arboleya. El Centro Especial de Empleo está destinado a formar a personas con discapacidad para incorporarse a diferentes trabajos en el Ayuntamiento de la Solana y otras instituciones públicas y privadas. Desde su creación, en el año 2001, este Centro ha conseguido que cerca de cincuenta personas consigan un contrato indefinido. Actualmente se están formando una decena de personas en el mismo y con la ayuda de Caja Castilla La Mancha este número se podrá ampliar en próximas fechas. Además, la Fundación también trabaja en la creación de un Aula de la Naturaleza que, cuando esté terminada, reservará parte de sus puestos de trabajo a personas con discapacidad formadas en el Centro Especial de Empleo de Legado Bustillo. La Fundación Legado Bustillo es una Entidad sin Ánimo de Lucro que se crea en el año 1.989, con el fin de gestionar los bienes del Legado, que en 1.892 realizó D. Francisco Bustillo y Mena a favor del pueblo de La Solana. El Patronato que gobierna esta Fundación está compuesto por el Alcalde y siete concejales del Ayuntamiento de La Solana y según los Estatutos por los que se rige la misma, los beneficios obtenidos deberán ser destinados a realizar obras sociales entre las clases más necesitadas de La Solana, señalando a los colectivos de discapacidad, ancianos, estudiantes, agricultores y parados con escasos recursos económicos, como destinatarios prioritarios de estos fondos. Caja Castilla La Mancha ha colaborado en su última Convocatoria de Ayudas sociales con más de 400 proyectos presentados por ONG´s de la región y del ámbito de actuación de la entidad y enmarcados en las áreas de discapacidad, prevención y tratamiento de enfermedades, drogodependencias, exclusión social e inmigración. El objetivo de la entidad es ayudar a la mejora de la calidad de vida y la integración de los colectivos más desfavorecidos cumpliendo así su compromiso de “invertir para compartir”. http://www.lacerca.com/noticias/castilla_la_mancha/fundacion_legado_bustillo_centro-32322-1.html
Publicado por kioskero en 22:56 0 Comentarios Aquí, gracias por participar.
jueves, 1 de enero de 2009
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Por: CARLOS BUSTILLO PEÑA[1]
Palabras claves:
Violencia intrafamiliar (VIF), Maltrato psicológico, Abuso sexual, Conflicto, Familia, Incesto, Violación, Violencia sexual, Victima, Victimario, Desorden psicosomático, Maltrato físico, Maltrato psicológico, Negligencia, Pitbull, Cobra.
Resumen
La Violencia Intrafamiliar (VIF) se caracteriza por el exceso incontrolable de violencia, intolerancia, maltrato psicológico, maltrato físico, abandono, conflicto incesable dentro del hogar, abuso sexual y la presencia de un desorden psicosomático en las victimas que generalmente son niños/as.
Como lo dice su nombre “Violencia Intrafamiliar”, solo surge dentro del núcleo familiar, por lo cual es una situación bastante intima y muy difícil de ser detectada por el medio en que vivimos, por eso este articulo busca sensibilizar al lector a que denuncie, si sabe o presencia algún caso de violencia intrafamiliar o alguna anomalía sospechosa, como sabemos las segundas víctimas son las mujeres, por eso nuestra legislación protege en primera medida al niño/a, pero también a su madre.
En el desarrollo de este artículo tendremos la oportunidad de saber que es la familia y qué función cumple, esto como primera medida, también sabremos que es un conflicto y por qué se presenta dentro del núcleo familiar, conoceremos los diferentes tipos de familia, cuales son los principales tipos de VIF[2], las formas de ejercicio, ósea, como la pone en práctica el victimario y cómo podemos identificar la presencia de este doloroso acontecimiento, al igual conoceremos las fases o ciclos de la VIF, también conoceremos el perfil del agresor. ¿Cómo así?, si, la idea es saber identificar la persona que puede llegar hacer el victimario y hacerle un seguimiento y por ultimo encontraremos el régimen legal del VIF en Colombia, acompañado de los instrumentos de protección al flagelo de la VIF.
¿QUÉ ES LA FAMILIA?
Ø Conjunto de individuos que comparten lazos consanguíneos.
Ø Conjunto de individuos de la misma sangre[3].
Ø Conjunto de individuos relacionados entre sí por lazos de parentesco, que viven juntos bajo la autoridad de uno de ellos[4].
Hoy día esta concepción es mucho más extensa, logrando inclusive incluir, relaciones que se instauran entre individuos que conviven, aún sin tener vínculos consanguíneos o legales. Ej. Una auxiliar domestica, muchos la llaman “Empleada domestica”, ella aun que no lo creamos hace parte del núcleo familiar, ella esta coexistiendo con la familia a diario, ella pasa las mismas necesidades de la familia, igual, es una guía para los menores que sienten afecto por parte de ellas que no la sienten por parte de sus padres ya sea por falta de dedicación, violencia innecesaria o simplemente por la forma de ser.
La familia es quien se encarga de enseñar a los menores como subsistir en el mundo, es la responsable de todos los actos reprochables que se le atribuyan a cada uno de los integrantes.
No obstante, la familia es el mejor colegio, el mejor bachillerato y la mejor universidad que existe, ya que dentro de ella aprendemos a convivir con el mundo, a socializar nuestras ideas, a valorar lo que con mucho esfuerzo conseguimos y a saber tratar a las personas que amamos, es más, luego de interactuar con el resto del mundo estamos mostrando lo que aprendimos de nuestra familia, Ej. Si en el núcleo familiar vemos que los padres maltratan ó se maltratan entre sí, que existe envidias entre hermanos, que conviven con el odio, la rabia, la droga, el licor y los malos hábitos. ¿Qué podemos esperar de ese menor que día a día soporta, percibe y convive siempre con ese maltrato?
Lo único que podemos recibir de ese menor, es un resentimiento con sus padres, con la sociedad en sí y con el resto de su familia. Cuando ese menor tenga su propia familia será el reflejo del núcleo en el cual el creció, por eso vemos a diario que la violencia intrafamiliar es común en las familias las cuales se caracterizan por el descuido de los padres y por el mal manejo de la autoridad que representan dentro de ese núcleo.
Las familias que presentan esta clase de problema social generalmente los cónyuges han venido de un núcleo conflictivo, por eso están acostumbrados a este trato, sin excluir que solo con un integrante de esta que venga de un núcleo el cual lo ha dejado marcado o trastornado, miran este comportamiento normal es más, para ellos es aceptable que irradien, impartan ese maltrato. Es normal para ellos porque eso fue lo que vivieron de niños, es a lo que están acostumbrados a sentir, vivir y compartir con sus seres queridos.
TIPOLOGÍAS DE FAMILIA
Son los diferentes tipos de familia que existen, cada una de ellas poseen diferentes características.
Ø Familia Normal: es la que está integrada por los padres (cónyuges) y los hijos concebidos de esa unión, los cuales viven bajo un mismo techo.
Ø Familia Amplia: es la que está integrada por varias generaciones (padres, hijos, abuelos, tíos) viviendo bajo un mismo techo.
Ø Familia Reformada: es aquella donde uno de los cónyuges (padre o madre) o ambos, vienen de un compromiso anterior (matrimonio ó unión libre), estos conviven con sus hijos concebidos en su compromiso anterior y con los hijos concebidos en la relación actual (la suya propia).
Ø Familia Monoparental: es la que está integrada por uno de los progenitores, generalmente la madre, y sus hijos. Quedan así por la separación de los cónyuges, ya sea por mala convivencia o por la muerte de uno de ellos.
Como podemos ver cada una de las familias tiene un nombre diferente o mejor le asigne un nombre diferente, con la intención de identificar cuando estamos en presencia de una o de otra. Estas familias presentan características desiguales, de igual manera pasa con los conflictos, son totalmente diferentes, esto aporta a que se dé un desarrollo intelectual y anímico desigual entre cada una de las familias antes mencionadas.
¿QUÉ FUNCIÓN CUMPLE LA FAMILIA?
Ø La familia debe velar por el bienestar de sus integrantes, debe siempre procurar mantener un entorno libre de envidias y recelos dentro de su núcleo.
Ø Cada integrante de la familia debe tener una función dentro del hogar, esto es para evitar malos entendidos al momento de cumplir el rol asignado.
Ø La familia es más que un conjunto de individuos que comparten lazos consanguíneos, debe existir apoyo mutuo en situaciones difíciles, debe brindar cariño, confianza, afecto, amor, tranquilidad, entre otros…
Ø La familia tiene que ser consciente que debe ser parte de la solución del conflicto, no ser el agravante del mismo.
¿QUÉ ES EL CONFLICTO?
Desciende del latín "confligiere", significa: chocar. La presencia del conflicto no debe alarmar, ya que es normal que se presenten conflictos dentro del núcleo familiar y su entorno, lo que si debe preocupar es la manera de aplacarlo y/o solucionarlo. El conflicto generalmente se presenta ante dos o más hipótesis o contextos excluyentes, es decir, que no pueden coexistir mutuamente (polos opuestos).
El conflicto corrientemente se conoce como dañino (nocivo, perjudicial) porque lo observamos desde un punto de vista en el cual solo enfocamos o nos damos cuenta de lo malo que pudo ser y de lo peligroso que puede llegar a ser si tratamos de hallar una solución inadecuada. Pero viéndolo desde un punto de vista diferente, sin el conflicto no sabríamos nuestras fallas o fortalezas en un momento determinado, la presencia del conflicto no es del todo dañino, gracias al conflicto hemos evolucionado de manera irreversible, ósea, sin el conflicto no tendríamos Estado, Jueces, Colegios, Universidades y demás instituciones las cuales nos enseñan en un momento determinado a saber manejar y convivir con el conflicto.
Siempre miramos el conflicto como un choque de ideologías, el cual solo gana el más hábil, sin importar las consecuencias drásticas que esto puede acarrear, lo ponemos en práctica cotidianamente sin límite alguno y lo que es peor, muchas veces sin tener la razón y somos consciente de eso, solo no queremos dar nuestro brazo a torcer y mucho menos reconocer que hemos sido vencido por la tesis o ideología de la contraparte.
¿POR QUÉ SE PRESENTAN LOS CONFLICTOS DENTRO DE LA FAMILIA?
Se concibe el conflicto familiar como el stress, el bajo estado de ánimo y de cooperación que experimenta cada integrante de la familia en diferentes aspectos.
Existen variables los cuales aportan un gran porcentaje para la aparición de un conflicto familiar, entre ellos están:
¿QUÉ ES VIOLENCIA INTRAFAMILIAR[5]?
La violencia intrafamiliar es un problema que lo vemos a diario en la mayoría de los hogares, lo que pasa es que ya estamos tan acostumbrados a tratar con el, que lo vemos tan normal y pensamos que en realidad se está actuando de una manera licita y que estamos teniendo un comportamiento adecuado frente situaciones cotidianas. No obstante, pensamos que estamos actuando de la mejor manera y no nos damos cuenta que estamos hiriendo de manera irreversible a nuestros seres queridos.
Es muy difícil darse cuenta que se está en presencia de una violencia intrafamiliar, pero es mucho más difícil lograr identificar la clase de violencia que estamos viviendo, sabemos que existe la violencia física y violencia psicológica, motivo por el cual a veces se mezclan las dos en una actitud irracional cometido por un miembro del núcleo familiar (victimario), muchas veces este miembro de la familia es el padre o la madre y/o un integrante el cual tenga potestad y mando sobre los demás.
La Constitución Política, en su Artículo 22 dice: “la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”. Esto no lo estamos poniendo en práctica dentro de nuestro núcleo familiar, es mas ni siquiera se está poniendo en práctica en nuestro país, así como podemos pretender llegar a tener un entorno a gusto y tranquilo, si no estamos aportando nada a que este artículo se cumpla.
Muchas veces pensamos que los delincuentes, violadores, drogadictos y demás gente desviada[6] de los camino legales actúan de una manera irracional porque simplemente así lo quieren hacer, pero no analizamos que este comportamiento solo es reflejo de su entorno familiar, es lo que ellos han visto, han vivido desde niños, han aprendido a usar la violencia para obtener lo que quieren, sin importar si causan lesiones graves e irreversibles o simplemente ocasionan la muerte a su víctima de la manera más despiadada e insólita.
La violencia intrafamiliar nace porque creemos que usando la violencia (física-psicológica) estamos ganando respeto por parte de los integrantes de la familia cuando es todo lo contrario, lo que se gana es odio y resentimiento por parte de su propia familia, pareja, hijos, hermanos, sobrinos entre otros.
Nuestro Código Penal sanciona la práctica de la violencia intrafamiliar en su Artículo 229 el cual dice:
“Articulo 229. Violencia Intrafamiliar. El que maltrate física o sicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de… a… años.
La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando el maltrato, del que habla el artículo anterior recaiga sobre un menor, una mujer, un anciano, una persona que se encuentre en incapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión.”[7]
Teniendo en cuenta el artículo anterior hagamos todo lo posible por que se cumpla, que no nos de miedo denunciar los casos de violencia intrafamiliar que muchas veces presenciamos pero no hacemos nada para evitarlo o solucionarlo, por eso somos tan culpables como lo es el victimario recuerden que respondemos penalmente por acción u omisión.
¿CÓMO SE CARACTERIZA (VIF)?
La violencia intrafamiliar (VIF), se caracteriza por adoptar comportamientos de acción u omisión que afectan la integridad moral y psicológica de cualquier miembro de la familia. (Se presentan más a menudo por parte de los padres hacia los hijos, pero esto no quiere decir que no se dé en orden inverso).
¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES TIPOS DE VIOLENCIA FAMILIAR?
Maltrato físico: Son todos los actos que ocasionan lesiones en el cuerpo de la persona (victima), tales como codazos, manotazos, quemaduras, golpes de puño, patadas, bofetadas, etc. Estos pueden ocasionar lesiones pasajeras o permanentes. Es la forma de maltrato más frecuente hacia los niños(a), supuestamente para corregirlos.
Maltrato psicológico o emocional[8]: es todo acto que tenga por objeto originar temor, infundir terror, intimidar y controlar las conductas, emociones e ideologías de la persona a quien se está agrediendo (victima); en este tipo de conducta están contenidos los insultos, las amenazas, las imposiciones, etc.
Maltrato o abuso sexual: Es la coacción ejecutada por parte del agresor (victimario) sobre la víctima, esto teniendo como finalidad realizar actos de carácter sexual en contra de la voluntad de la otra persona (victima). Se puede dar a través de la maniobra, artimaña, amenaza o chantaje. La legislación colombiana muestra dos categorías:
1. El abuso sexual cuando la víctima es menor de 14 años y
2. La violencia sexual cuando la víctima es mayor de esta edad;
El individuo que incurre en el abuso sexual (victimario) se expone a una sanción más severa.
Maltrato por negligencia o abuso económico: Es quitar la posibilidad a algún miembro de la familia dependiente de los elementos básicos necesarios para certificar el progreso general e integral. Es decir, lo concerniente a la salud, la educación, la alimentación, la diversión, la seguridad, el cuidado y el afecto que este merece por ser integrante de la familia.
FORMAS DE EJERCICIO DE LOS TIPOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
MALTRATO FÍSICO:
Ø Golpes con la mano.
Ø Golpes con objetos.
Ø Quemaduras en el cuerpo (boca, mano, tórax, entre otros).
Ø Presencia de pinchazos, cortaduras.
Ø Heridas en los ojos, labios, boca, encías, etc.
Ø Moretones y hematomas leves y graves.
Ø Marcas de mordeduras humanas
Ø Exposición a la intemperie.
Ø Fracturas (cráneo, extremidades, costilla, etc.)
Ø Lesiones internas (hígado, cerebro, etc.)
Ø Estrangulamiento, ahogamiento y envenenamiento.
MALTRATO PSICOLÓGICO:
Ø Rechazo: Conducta que involucra abandono, la negación de socorro y la exclusión de un niño o de cualquier otro integrante de la familia. Es decir, no se le tiene en cuenta para nada en el hogar.
Ø Aislamiento: Restringir las posibilidades de interactuar con otras personas ya que esto es básico para su desarrollo. Con esta conducta se transfiere a la victima la idea de que está sólo en el mundo.
MALTRATO O ABUSO SEXUAL:
Ø Incesto: relación sexual entre parientes dentro de los grados en que está prohibido el matrimonio.[10]
Ø Violación: abusar sexualmente de una persona contra su voluntad, cuando se encuentra sin sentido, es menor de edad o tiene un trastorno mental[11]
Estas definiciones no están explicadas desde el punto de vista del derecho, son expuestas de un vocabulario cotidiano el cual la gente que no tiene conocimientos previos de derecho las conoce así, ahora miremos desde el punto de vista del derecho.
Incesto[12]: “Articulo. 237 El que realice acceso carnal u otro acto erótico sexual con un descendiente o ascendiente, adoptante o adoptivo, o con un hermano o hermana, incurrirá en prisión de….. “. Teniendo en cuenta la definición del Código Penal, podemos decir que solo se presenta el incesto, cuando es con un integrante de la familia, si es extraño a la familia estaremos en presencia de violación o abuso sexual violento.
Violación[13]: es la penetración del miembro viril de forma total o parcial, por la cavidad normal o anormal. Se entenderá por Acceso carnal en los arts. 205, 206 y 207 la penetración del miembro viril por vía anal, vaginal u oral, así como la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto. Ya sea el dedo del violador o instrumentos mecánicos y otros sitios del cuerpo como nariz, oído[14].
ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL COLOMBIANO
Los siguientes regulan lo concerniente al acceso carnal y sus modalidades:
Ø &$ARTICULO 205. ACCESO CARNAL VIOLENTO. El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, incurrirá en prisión de… a… años.
Ø &$ARTICULO 206. ACTO SEXUAL VIOLENTO. El que realice en otra persona acto sexual diverso al acceso carnal mediante violencia, incurrirá en prisión de… a… años.
Ø &$ARTICULO 207. ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL EN PERSONA PUESTA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR. El que realice acceso carnal con persona a la cual haya puesto en incapacidad de resistir o en estado de inconsciencia, o en condiciones de inferioridad síquica que le impidan comprender la relación sexual o dar su consentimiento, incurrirá en prisión de… a… años.
Si se ejecuta acto sexual diverso del acceso carnal, la pena será de… a… años.[15]
ABUSO SEXUAL SEGÚN EL TIPO DE CONTACTO:
La vejación sexual: Manoseos por parte del agresor (victimario) de las zonas intimas de la victima (persona abusada), quien del mismo modo puede ser obligada a acariciar las zonas erógenas o intimas del agresor (victimario).
El contacto sexual genital: aquí ya hay más allá de un simple manoseo, estamos en presencia de un abuso sexual, que incluye penetración digital (vibradores, objetos de juegos sexuales) o del órgano sexual masculino (pene) en la vagina o el ano de la víctima (persona abusada), así como también la penetración de objetos de diferentes tipos. El sexo oral se circunscribe en este tipo de contacto.
MALTRATO POR NEGLIGENCIA O ABUSO ECONÓMICO:
Negligencia: se presenta cuando las necesidades básicas de la victima (niño, anciano o discapacitado) no son atendidas por parte de las personas que integran su núcleo familiar.
Abuso económico: Se presenta cuando el agresor (victimario) utiliza el patrimonio económico (dinero) para coaccionar, controlar o constreñir a los demás. Generalmente los ancianos son victimas de este tipo de abuso por parte de sus hijos, nietos o de las personas que se encuentran a cargo de administrar su patrimonio económico (ej. su pensión) sin preocuparse por mantener una buena relación o buen trato y mucho menos por satisfacer sus necesidades básicas o superficiales de la victima (anciano).
El maltrato por negligencia o abuso económico se presenta así:
Ø Que la victima presente deficiencias en la salud física y/o mental
Ø Desnutrición, hambre permanente en la victima (niño/a, discapacitado o anciano).
Ø La victima (niño/a, discapacitado o anciano) soporta frío o calor y/o la ropa que utiliza no es apropiada para las condiciones climáticas que está aguantando.
Ø Ausencia de alimentos (valores nutricionales) adecuados o recomendados por el nutricionista para satisfacer las necesidades que presenta la victima (niño, a la condición de la persona discapacitada o del anciano).
Ø Carencia de condiciones higiénicas y de seguridad en el núcleo familiar.
Ø Descuido total o parcial de atención del menor en lo que trata de su higiene personal y otros aspectos en general.
Ø Carencia de patrones de comportamientos coherentes al niño/a.
Ø El niño/a deja la escuela o usualmente se aleja.
Ø Inobservancia del cuidado personal del niño.
FASES O CICLOS DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
FASE 1. ACUMULACIÓN DE TENSIÓN
Fase en la cual se presentan los acontecimientos mínimos de agresión, la víctima no está en capacidad de reaccionar a lo que le está sucediendo. Ósea, se preocupa por contener, apaciguar y disminuir los niveles de agresividad de su agresor (victimario), aun en presencia de la ofensa, los ultrajes y demás situaciones incomodas. Aquí la victima tiende a sentirse comprometida y justifica la conducta del agresor, la víctima intenta modificar su conducta con tal de agradar y no molestar al agresor, es más, en cierta forma trata de no interactuar con él hasta cuando percibe que está mucho más calmado.
FASE 2. EPISODIO AGUDO DE VIOLENCIA
Conocida también como la fase o etapa de “la explosión”, esta se caracteriza por una fuerte e incontrolable descarga de violencia tanto física como psicológica. El agresor pierde absolutamente el control de sus impulsos y pasa a la materialización de los hechos (acción). Este episodio se identifica por la manifestación del grado de destructividad más alta. En sí, lo que el agresor hace es descargar la rabia, el stress y materializa las ganas de lesionar a la victima[16] (descarga de tensiones acumuladas).
Las víctimas sienten la aproximación de esta etapa; su espera consigue transformarse en un martirio, en un aumento de la adrenalina, depositándole gran cantidad de impaciencia, depresión, temor, terror y demás síntomas psicosomáticos[17], así como también problemas de fatiga, sueño y stress. Generalmente la víctima se siente presionada, siente que la respiración se le acaba, no sabe si llorar y reprimirse o responder tal agresión aun sabiendo que se coloca en riesgo si se enfrenta con el victimario.
Características:
Ø No son capaces de fugarse porque se sienten bajo presión.
Ø La mayoría de las víctimas no ven la mínima posibilidad de responder tal agresión, sólo tratan de no provocar más al agresor o victimario y esperan a que pase la descarga de todas las emociones reprimidas por parte del agresor (explosión).
Ø La víctima no puede entender lo que le está pasando, por lo que busca explicaciones, precisándose que ella es culpable de lo sucedido.
Ø Una vez culminada la fase aguda de la agresión o explosión violenta, las víctimas experimentan una especie de confusión mental, esta puede durar entre un (1) día o (2) dos, lapso mediante el cual la persona (victima) se aísla, sufriendo depresiones, se siente infructuosa, desamparada, utiliza mecanismo de defensa psicológicos tales como la negación, el aislamiento, entre otros.
Ø Se puede presentar el caso que la victima ponga en riesgo su vida o la del victimario (agresor), esto como reacción o reflejo de lo vivido.
FASE 3. ETAPA DE CALMA, ARREPENTIMIENTO O LUNA DE MIEL
Esta última etapa/fase se identifica por ser un tiempo de calma, tranquilidad, reflexión y de “paz”, en el cual es usual una demostración de amor, de ternura, de cariño, ósea, adopta una conducta afectiva, lo que conlleva al remordimiento por parte del victimario (agresor). Es un espacio de sosiego, no violento, de muestras de simpatía y afecto.
El victimario (agresor) es consciente y sabe que se excedió, ahora este teme quedarse solo (que lo dejen), así que adopta comportamientos adecuados de reconquista para poder recuperar a su pareja (la víctima) y le promete que las cosas cambiaran de aquí en adelante y que la agresión pasada fue un hecho innecesario, imperdonable por lo tanto no volverá a pasar jamás.
La victima cae en las promesas de su agresor y este logra una reconquista dejando atrás lo sucedido y evidenciando un futuro cambio.
Luego de un tiempo se vuelve a la primera fase/etapa y todo comienza otra vez, es un ciclo de nunca acabar, por eso es recomendable, que dentro de la relación de pareja o núcleo familiar nunca se sobrepasen los límites del respeto y tolerancia.
El agresor no se cura por sí solo, debe tener un tratamiento profesional. Si la victima permanece junto a él, el ciclo va a comenzar una y otra vez, cada vez con grados más altos de violencia, lo cual muestra que la violencia es un modelo de conducta aprendida, ósea, es la única salida que tiene el victimario para hacerse entender en un momento de furia e incomprensión.
Recomendaciones:
Buscar ayuda profesional, terapias de pareja (si es entre parejas), cursos o terapias sobre el manejo de las emociones, buscar la ayuda del bienestar familiar (si la descarga de violencia es con los hijos menores), si no se hace la intervención profesional y la relación continúa, hay una gran posibilidad de que la violencia sea la reacción inmediata de su pareja y su agresión aumente notoriamente.
PERFILES DEL AGRESOR
En su libro "When Men Batter Women", Simón y Shuster[18] proponen dos tipos de maltratador:
Pit-bull:
Ø Solamente es violento con las personas que ama.
Ø Celoso y tiene miedo al abandono.
Ø Priva a pareja de su independencia.
Ø Vigila y ataca públicamente a su pareja.
Ø Su cuerpo reacciona violentamente durante una discusión.
Ø Tiene potencial para la rehabilitación.
Ø No ha sido acusado de ningún crimen.
Ø Posiblemente tuvo un padre abusivo.
Cobra:
Ø Agresivo con todo el mundo.
Ø Propenso a amenazar con cuchillos o revólveres.
Ø Se calma internamente, según se vuelve agresivo.
Ø Difícil de tratar en terapia psicológica.
Ø Uno depende emocionalmente de otra persona, pero insiste que su pareja haga lo que él quiere.
Ø Posiblemente haya sido acusado de algún crimen.
Ø Abusa de alcohol y/o drogas.
EL RÉGIMEN LEGAL DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN COLOMBIA[19]
“Tal como se ha puesto de presente por la Corte, nuestra Constitución, en consonancia con distintos instrumentos internacionales, dispuso en su artículo 42 que el Estado y la sociedad deben garantizar la protección integral de la familia, y que cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y será sancionada conforme a la ley. Del mismo modo, en el artículo 44 de la Carta, con el propósito de brindar una protección especial y prevalente a los niños y niñas, se consagraron como fundamentales un conjunto de derechos entre ellos los derechos a tener una familia y a no ser separados de ella, y al cuidado y al amor. En la misma norma se dispuso, además, que los niños serán protegidos contra toda forma de violencia física o moral, y abuso sexual. La legislación en materia de prevención y protección de la violencia intrafamiliar se desenvuelve en el contexto de los instrumentos internacionales que abordan el problema en relación con los sujetos más vulnerables a ese tipo de violencia, como son las mujeres, los menores, los ancianos y los discapacitados. Así, por ejemplo, en relación con los niños, la Convención Internacional de los Derechos del Niño, aprobada por Colombia mediante Ley 12 de 1992, en su artículo 19 dispone: 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. / 2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial”. En relación con las mujeres, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita en la ciudad de Belén Do Para, Brasil, el 9 de junio de 1994, aprobada por la Ley 248 del 29 de 1995, dispuso, entre otros, como deber de los Estados “incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso” (art. 7 lit. c). Dicha convención es sus artículos 1 y 2 define la violencia contra la mujer así: ARTÍCULO 1o. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. / ARTÍCULO 2o. Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: / a) Que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; / b) Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y / c) Que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.
En ese contexto, la Ley 294 de 1996 adoptó una legislación especial para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar. Dicha ley, que fue luego modificada por la Ley 575 de 2000, se expidió con el propósito de dar un tratamiento integral de las diferentes modalidades de violencia en la familia, a efecto de asegurar su armonía y unidad, y en ella se establecen medidas de protección para las víctimas de daños físicos o psíquicos, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro del grupo familiar, sin perjuicio de las actuaciones penales a que hubiere lugar (Art. 4). Dichas medidas se orientan principalmente hacia el agresor, a quien se le puede ordenar desalojar la vivienda, asumir el costo de los gastos médicos que requiera la víctima, o acudir a tratamiento reeducativo y terapéutico, entre otras medidas. En caso de ser necesario, la norma también dispone una protección temporal especial de la víctima por parte de las autoridades de policía, tanto en su domicilio como en su lugar de trabajo, si lo tuviere. Adicionalmente, se previeron medidas de asistencia a las víctimas, conforme a las cuales, las autoridades de policía les prestarán toda la ayuda necesaria para impedir la repetición de los hechos, remediar las secuelas físicas y sicológicas que se hubieren ocasionado y evitar retaliaciones por tales actos (arts. 20 y ss). Tales medidas incluyen la conducción de la víctima hasta el centro asistencial más cercano, aunque las lesiones no fueren visibles, o acompañarla hasta un lugar seguro; el asesoramiento en la preservación de las pruebas de los actos de violencia y el suministro de la información pertinente sobre sus derechos y sobre los servicios gubernamentales y privados disponibles para las víctimas del maltrato intrafamiliar. Se dispuso, así mismo, que corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar diseñar políticas, planes y programas para prevenir y erradicar la violencia intrafamiliar, y que las autoridades departamentales y municipales podrán conformar Consejos de Protección Familiar para adelantar estudios y actividades de prevención, educación, asistencia y tratamiento de los problemas de violencia intrafamiliar dentro de su jurisdicción (art. 28).
En la misma ley, en su artículo 6, se dispone que todas las medidas de protección en ella previstas se entienden sin perjuicio de las correspondientes acciones penales, cuando a ello hubiere lugar, y que cuando el hecho objeto de la queja constituyere delito o contravención, el funcionario de conocimiento, adoptará las medidas de protección consagradas en ella, y remitirá las diligencias adelantadas a la autoridad competente.
La anterior disposición remitía, tanto a los delitos que de manera general se han previsto en el ordenamiento penal para enfrentar las distintas modalidades de violencia, como a las medidas específicas de carácter penal que se incluyeron en la propia ley, bajo el acápite “delitos contra la armonía y la unidad familiar”, y que consagraban los delitos de violencia intrafamiliar, de maltrato mediante restricción a la libertad física y de violencia sexual entre cónyuges.
La Corte Constitucional, en Sentencia C-285 de 1997, declaró inexequible el artículo 25 de la Ley 294 de 1996, que establecía el delito de violencia sexual entre cónyuges, por considerar que “la consagración de un tipo penal privilegiado para los delitos de acceso y acto carnal violento, cuando se ejecutan contra el cónyuge, o la persona con quien se cohabite o haya cohabitado o con quien se haya procreado un hijo es desproporcionada, y en consecuencia, vulnera el derecho a la igualdad.” En esa sentencia la Corte, en doctrina expresada a propósito de la violencia sexual entre cónyuges, pero que resulta igualmente aplicable en relación con delitos que afecten otros bienes jurídicos, como la vida y la integridad personal, señaló que “[a]signar a unos mismos hechos sanciones diferentes implica que el legislador considera que las conductas o no son igualmente lesivas o no merecen el mismo reproche. La benignidad del trato comporta una consideración sobre la menor lesividad del hecho, menor trascendencia del bien jurídico protegido o menor reprochabilidad del acto. La consideración que la libertad sexual es menor, no es de recibo pues la existencia de un vínculo legal o voluntario no comporta la enajenación de la persona, máxime cuando dicho vínculo ya no existe. La libertad sexual no admite gradaciones, pues ello implicaría considerar a algunas personas menos libres que otras y por tanto desconocer los principios constitucionales de la dignidad humana y la igualdad de todas las personas. Por tanto, la distinción hecha por el legislador en este punto resulta ilegítima.” Estimó la Corte, que cuando la conducta delictiva tiene lugar en el ámbito familiar, la lesividad del hecho es aún mayor por cuanto puede afectar no sólo a la persona misma que sufre la afrenta, sino también incidir en la ruptura de la unidad familiar o al menos producir graves disfunciones en la misma, lo que afectará a los demás miembros que la integran, y particularmente a los menores. Y agregó que “tampoco puede considerarse menos reprochable el acto, pues los vínculos de familia, antes que ser considerados como razones que disminuyan la punibilidad del hecho, lo agravan, dado que el deber de solidaridad que liga a los miembros de una familia, implica una obligación mayor de respeto a los derechos de sus integrantes.”[20]
De esta manera es claro que los delitos que de manera general se han previsto para la protección de la persona en su vida, su integridad física, su autonomía o su libertad, integridad y formación sexuales, tienen plena aplicación en el ámbito familiar, sin que quepa, en razón de esta última circunstancia, una tratamiento más benigno para el agresor, sino que por el contrario lo que procede es tenerla como una causal de agravación punitiva.
En la sentencia C-285 de 1997 la Corte también se pronunció en relación con el delito de violencia intrafamiliar, tal como había sido inicialmente configurado en la Ley 294 de 1996, para señalar que no era de recibo el cargo entonces presentado, y conforme al cual la disposición demandada contemplaba un tipo penal abierto que podía abarcar desde conductas inocuas hasta violaciones graves a la libertad física, síquica o sexual de las personas y, en consecuencia, cuando los sujetos pasivos del hecho fuesen familiares del agresor, éste recibiría una sanción menor a la prevista para los mismos hechos contemplados en el Código Penal, lo cual resultaba desproporcionado. Señaló la Corte que “mediante el artículo 22 de la ley 294 de 1996, el legislador quiso elevar a la categoría de delito algunas conductas que no podían ser adecuadas a las figuras típicas previstas en el Código Pena “La violencia familiar en sus distintas manifestaciones no está tipificada en nuestro Código Penal como delito, siendo un comportamiento que afecta la misma esencia jurídica de la organización familiar”. Gaceta del Congreso No. 164, septiembre 29 de 1994, Exposición de motivos del proyecto de ley., con el objeto de brindar una mayor protección a los miembros de la familia, que eventualmente puedan ser víctimas de violencia por parte de otro integrante de su misma familia.” Agregó que los elementos constitutivos del tipo de maltrato son distintos a los de las lesiones, por cuanto el maltrato implica un acto de agresión contra la persona que no altere su integridad física, síquica o sexual, mientras que las lesiones precisan del daño en la salud. Junto con otras consideraciones acerca de la diferencia en los bienes jurídicos protegidos, la Corte precisó que el tipo penal descrito por la norma acusada no era abierto, como se afirmaba en la demanda, por cuanto las expresiones contenidas en la norma debían ser entendidas en su sentido natural, y correspondería al juez, al resolver sobre la responsabilidad de acusado, definir “… si la conducta es inocua, constitutiva de maltrato o de lesiones personales, para lo cual se ha de valer de todos los medios de prueba aceptados legalmente, y en particular del concepto del médico legista.”[21]
Debe observarse que el delito de violencia intrafamiliar fue inicialmente establecido en la Ley 294 de 1996, bajo la consideración de que hay conductas que por sus características o por su magnitud no encajan en los tipos penales que de manera general sancionan la violencia, pero que, sin embargo, cuando se producen en al ámbito familiar, deben ser objeto de sanción penal. En su concepción inicial el tipo penal tenía el siguiente tenor: “ARTÍCULO 22. VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. El que maltrate física, síquica o sexualmente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá en la prisión de uno (1) a dos (2) años.”. El tipo delictivo fue luego incorporado al Código Penal por la Ley 599, de la siguiente manera: “Artículo 229. El que maltrate física, síquica o sexualmente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de uno (1) a tres (3) años. La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando el maltrato recaiga sobre un menor.” Se introdujo así, de manera expresa, la subsidiariedad en el tipo penal, y se agregó la causal de agravación punitiva cuando la víctima sea un menor.
Posteriormente, la Ley 882 de 2004 dispuso que el artículo 229 de la Ley 599 de 2000 quedara así:
“Artículo 229. Violencia Intrafamiliar. El que maltrate física o sicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de uno (1) a tres (3) años.
La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando el maltrato, del que habla el artículo anterior recaiga sobre un menor, una mujer, un anciano, una persona que se encuentre en incapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión.”
La Ley 882 de 2004 se expidió con el propósito de ampliar la protección que el tipo de la violencia intrafamiliar brindaba a la mujer, al incluirla como víctima en la causal de agravación punitiva inicialmente prevista en beneficio de los menores. Ver Proyecto de Ley No. 18 de 2002 Senado, Gaceta del Congreso No. 304 de 2002, p. 21. En el curso de los debates se suprimió la expresión “sexual” contenida en el primer inciso del artículo en discusión, con la consideración de que toda conducta de maltrato sexual cabe en las hipótesis de actos sexuales o violentos o abusivos Ver debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes. Gaceta del Congreso 514 de 2003 p. 23
Cabe observar que si bien, como se ha señalado, la Corte, en la Sentencia C-285 de 1997, precisó que era posible consagrar de manera autónoma el delito de violencia intrafamiliar, fundó su decisión, entre otras razones, en la consideración de que el tipo específico remitía a formas de maltrato que no produjesen lesiones y que como tales no estuviesen comprendidas dentro de otros tipos penales. La razón expresada por el legislador para excluir la expresión sexual del tipo de la violencia intrafamiliar sería indicativa de que, en su criterio, en materia de maltrato sexual, existía un concurso ideal de leyes, en la medida en que la misma conducta, y sin que existiesen criterios objetivos de diferenciación, podría encuadrarse en tipos penales diversos.
Finalmente, en este somero repaso sobre el régimen de la violencia intrafamiliar en Colombia, se tiene que, por otro lado, la Ley 575 de 2000, reformó parcialmente la Ley 294 de 1996, entre otros asuntos, para establecer mecanismos alternos y complementarios de solución de conflictos de violencia intrafamiliar. Sobre este particular, la Corte, en la Sentencia C- 059 de 2005, expresó:
“Puede afirmarse entonces que el propósito del constituyente de proteger y amparar a la familia debe traducirse en la adopción de políticas Estatales que incluyan la creación de herramientas no sólo de carácter punitivo o represivo sino de otras de carácter preventivo y correctivo, a fin de permitir a los miembros de la familia superar sus conflictos de forma pacífica, en este caso con la intervención de un tercero en el plano de la administración de justicia, mediante el ofrecimiento y puesta en marcha de mecanismos alternativos y complementarios que incluyan la posibilidad de soluciones conciliadas haciendo partícipe, en cuanto sea posible, a la propia comunidad. Este criterio ya fue expuesto anteriormente por la Corte en Sentencia C-273 de 1998, donde la declarar inexequible el desistimiento tácito de la víctima en los procesos de violencia intrafamiliar. Dijo la Corte: “…en principio es legítimo que se logren acuerdos conciliados en este campo, puesto que la Carta en manera alguna excluye que se establezcan mecanismos consensuales, en vez de dispositivos exclusivamente sancionatorios, para resolver los conflictos intrafamiliares. La figura que se retira del ordenamiento es el desistimiento tácito, pues la Constitución exige una protección integral y efectiva de los derechos de la víctima de la violencia intrafamiliar, mientras que esa figura, en nombre de la celeridad de la justicia, contribuía, paradójicamente, a fomentar una acrecentada desprotección, por ende una desigualdad material, en perjuicio de la parte más débil del conflicto familiar”. .”
De este modo, se tiene que en Colombia, para enfrentar la violencia intrafamiliar se cuenta con diversos mecanismos:
En primer lugar, los tipos penales que protegen la vida y la integridad personal, la libertad individual y otra garantías, así como los que protegen la libertad la integridad y la formación sexuales, tienen plena aplicación en el ámbito familiar, e incluso, la calidad de la víctima como parte del núcleo familiar del agresor puede constituir una causal de agravación punitiva.
En segundo lugar, las manifestaciones de violencia entre los miembros de la familia que no tengan prevista en el ordenamiento penal una sanción mayor, se reprimen a través del tipo específico de violencia intrafamiliar, como modalidades de maltrato físico o sicológico.
Finalmente, en tercer lugar, frente a todas las expresiones de violencia y de maltrato, tanto las que quepan en los mencionados tipos penales, como las que queden excluidas de ellos, se han previsto medidas de prevención, asesoramiento, asistencia y protección para las víctimas”[22]
INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Ó ACCESO CARNAL Y SUS MODALIDADES:
Ø Normas Nacionales
Ø Constitución Nacional (artículos 42 al 46, entre otros).
Ø Ley 294 de 1996 (Ley de Violencia Intrafamiliar) modificada por la Ley 575 de 2000.
Ø Decreto Ley 2737 de 1989. Código del Menor.
Ø Ley 599 de 2000 Código Penal “Delitos contra la familia”.
-Artículos 205. Acceso carnal violento
-Artículos 206. Acto sexual violento
-Artículos 207.Acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir
-Articulo 208. Acceso carnal abusivo con menor de catorce años
-Articulo 209. Actos sexuales con menor de catorce años
-Articulo 210. Acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir
-Articulo 229. Violencia Intrafamiliar.
-Articulo 259. Incesto
Ø Ley 906 de 2004 Código de Procedimiento Penal. “Delitos contra la familia”.
Ø Ley 882 de 2004 “Ley de ojos morados”, entre otros[23].
BIBLIOGRAFÍA
Ø Constitución Nacional
Ø Ley 599 de 2000.
Ø Ley 294 de 1996 (Ley de Violencia Intrafamiliar) modificada por la Ley 575 de 2000
Ø Decreto Ley 2737 de 1989.
Ø Sentencia C-674/05
Ø C.T. Morgan BREVE INTRODUCCION A LA PSICOLOGIA Ed. Mc Graw Hill
Ø Mejía, D. y otros (1990), “Trastorno de la función familiar”, Salud Familiar, Bogotá, Instituto de Seguro Social, p. 51-73.
Ø Rico de Alonso, A., Hurtado, M. C. y Alonso, C. (1999), La naturaleza del conflicto, Bogotá, Imprenta Nacional de Colombia, p. 15-29.
Ø Ross, M. H. (1995), “Conflicto, cultura y el método intercultural” (capítulo 2), La cultura del conflicto. Las diferencias interculturales en la práctica de la violencia, Barcelona, Paidós, p. 37-59.
Ø Vargas, E. y Romero, E. (1999). Guía a de atención del Menor Maltratado. Ministerio de Salud.
Ø Gracia, E. y Musitu, G. (1993). El maltrato infantil. Un análisis ecológico de los factores de riesgo. Madrid: Ministerio de Asuntos Sociales
Ø Lederach, J. C. (1997), Enredos, pleitos y problemas. Una guía práctica para ayudar a resolver conflictos, Bogotá, Ediciones Clara Semilla.
Ø Martínez-Roig, A. y De Paúl, J. (1993). Maltrato y abandono en la infancia. Barcelona: Martínez Roca.
[1] Estudiante de tercer año de Derecho diurno, joven investigador y coordinador del grupo POLITEKNOS.
[2] “VIF” Violencia Intrafamiliar.
[3] Diccionario Everest Cúpula, Lengua Española, Ed Everest, España, 1985
[4] Vicenzi, Atilio. Manual Práctico de vocabulario Forense, Ed Lehmann, Costa Rica, 1988.
[5] Para una mayor información consulte el Código Penal “TITULO VI. - DELITOS CONTRA LA FAMILIA - CAPITULO I. - DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR”
[6] Teniendo en cuenta que llamamos desviado, a la(s) persona(s) que no cumple(n) los requisitos legales para una convivencia pacífica y ejemplar, son gente antisocial, los cuales recaen sobre ellos juicios de reproche.
[7] Nota; para la consulta de la penalización de este artículo, véase la ley 599 de 2000 actualmente vigente. (Código Penal)
[8] Es un ataque a la vida afectiva que crea múltiples conflictos, frustraciones, fracasos o traumas de orden emocional en forma transitoria o permanente. Es un tipo de maltrato frecuente y es el más difícil de detectar.
[9] El ejemplo clásico de este ilícito es Inducir a la victima a la prostitución, los victimarios en este caso responden por cumplir con el perfil de proxenetas que habla nuestra legislación colombiana (Código Penal – CAPÍTULO CUARTO – DEL PROXENETISMO- Articulo. 213 y ss).
[10] Nuevo Diccionario Enciclopédico Espasa Pág. 650
[11] Nuevo Diccionario Enciclopédico Espasa Pág.1268
[12] Contenido en el Código Penal - “ TÍTULO VI - CAPITULO QUINTO - DEL INCESTO – Articulo 237”
[13] Contenido en el Código Penal - “TITULO IV - DELITOS CONTRA
[14] Lo anterior es el concepto que tiene la doctrina colombiana, ref. la violación o penetración.
[15] Nota; para la consulta de la penalización de los artículos 205-207, que regulan lo relacionado al acceso carnal véase la ley 599 de 2000 actualmente vigente.
[16] El agresor ofuscado está totalmente convencido de que debe someter a su víctima a grados de violencia muy altas, esto con el fin de darle a entender su posición o ideología ante la situación vivida. La mayoría de las ocasiones se excusa que su propósito no era hacerle daño, que fue sin intención lo que pasó, siendo que en realidad la victima queda seriamente lesionada tanto física como psicológicamente de manera irreversible.
[17] Desordenes psicosomáticos; las respuestas simpáticas son reacciones ante emergencias. Nos preparan para ejercer más fuerza, correr más aprisa o pelear con denuedo en emergencias emocionales. Pero si por alguna razón las descargas psicosomáticas son crónicas, es decir, se repiten a lo largo de cierto tiempo, pueden causar un desorden psicosomático. Se trata de un desorden en un órgano que en parte se debe a la tención emocional. La actividad constante del sistema simpático, produce gran desgaste y tensión en el organismo; por ejemplo, tiende a mantener el ritmo cardiaco y la presión sanguínea en niveles altos; tales estados pueden dañar el corazón y aumentar la probabilidad de una enfermedad cardiaca. La alta presión sanguínea puede ser causa de que se rompan los vasos sanguíneos, especialmente en el cerebro, donde tal ruptura se llama ataque cerebral. Una fuerte acción del simpático en el estomago e intestinos puede causar ulceras. Experimentalmente, se puede producir ulceras en ratas si se les mantiene en una situación emocional (Sawrey y Weiss, 1956); sin embargo, en los seres humanos, rara vez el daño a los órganos se debe únicamente a la tención emocional que solo agrava una tendencia hacia algún desorden causado por alguna infección o por dieta, lesiones o alteraciones degenerativas debidas a la edad. – C.T. Morgan BREVE INTRODUCCION A LA PSICOLOGIA Ed. Mc Graw Hill, Pagina 102.
[18] Estos Psicólogos afirman en su libro que "O.J. Simpson es un 'pit-bull' típico que muestra su comportamiento más monstruoso solamente con la mujer que ama". El "pit-bull" espía a la mujer continuamente creyendo que ésta le engaña. Es un esposo o novio muy celoso. A todas las personas que lo tratan le cae muy bien, excepto a sus novias o esposas.
Por otro lado, el "cobra" a menudo es un sociópata. Es frío y calculador, engaña fácilmente a su víctima y puede ser un sádico. Su violencia surge de su necesidad patológica de salirse con la suya, ser el jefe siempre, y asegurarse de que todo el mundo (incluyendo su esposa), sabe que él es el jefe. Después de que su mujer ha sido físicamente maltratada y tiene miedo, a veces cesa este tipo de abuso y lo reemplaza con un constante maltrato psicológico, a través del cual le deja saber a su víctima, que el abuso físico podría continuar en cualquier momento. Los psicólogos investigadores, autores del libro sobre este tema ya citado, concluyeron que el maltrato raras veces cesa por sí solo.
[19] Sentencia C-674/05, dirección web; http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/SC674_05.HTM
[20] Comentarios realizados en la sentencia, para una mayor información véase la Sentencia C-674/05
[21] Comentarios realizados en la sentencia, para una mayor información véase la Sentencia C-674/05
[22] Lo anterior es una copia exacta de la Sentencia C-674/05, esto con el fin de darle a conocer al lector los mecanismos y medio s de protección, para una mejor y mayor consulta de este tema, ver la sentencia descrita anteriormente; el sitio web es: http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/SC674_05.HTM - Reconozco y respeto todos los derechos de autor y demás derechos que recae sobre el documento citado.
[23] No sea conformista, no descanse hasta ver que se está judicializando al victimario por parte de las autoridades pertinentes. DENUNCIE!!! Línea gratuita 112 Policía Nacional.
Publicado por CARLOS BUSTILLO PEÑA en 1:10 0 Comentarios Aquí, gracias por participar.